Delegación Escolar
Lic. Velia Ma. Cisneros Hernández
La oficina de la Delegación Escolar actúa como enlace entre alumnos, profesores y coordinadores de estudio, con la Coordinación de Sistemas Escolares. Esto con la finalidad de llevar a cabo trámites y procesos escolares que se requieran.
En esta oficina se gestiona todo lo relacionado con la apertura, fusión y cierre de UEA y grupos que ofrece la División de CBI cada trimestre, así como los procesos de altas y bajas de UEA, cambios de profesores, programación de evaluaciones globales y de recuperación.
Al alumnado se le brinda información y orientación sobre su plan de estudios, su trayectoria académica y del Reglamento de Estudios Superiores. En el periodo de inscripciones, se atienden solicitudes de aumentos de cupo, de elección de optativas, registro de autorizaciones y dudas sobre estos procesos. También reciben orientación sobre los trámites de Cambio de Licenciatura, Quinta Oportunidad Especial, Reingreso y Prórroga por 10 años.
Trámites
Lineamientos Particulares para los Cambios de Carrera en la División de Ciencias Básicas e Ingeniería
Cambio de carrera
Los alumnos de licenciatura tendrán derecho a solicitar cambio de carrera y de unidad, de acuerdo con las disposiciones del Título Séptimo del Reglamento de Estudios.
Este trámite se realiza de la semana 2 a la semana 9 de cada trimestre.
Reingreso
Recuperación de la calidad de alumno por más de 6 trimestres consecutivos sin reinscripción.
Con base en el Art. 47 del Reglamento de Estudios Superiores, quienes hayan interrumpidos sus estudios podrán adquirir nuevamente la calidad de alumno, si es que el plazo máximo no se ha vencido, pero deberán sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. Los requisitos a cumplir están estipulados por el Art. 48 del Reglamento de Estudios Superiores.
Este trámite se realiza de la semana 3 a la semana 6 de cada trimestre.
Prórroga
Recuperación de la calidad de alumno por vencimiento del plazo de 10 años.
El Art. 45 del Reglamento de Estudios Superiores establece que los alumnos de licenciatura deberán cubrir la totalidad de los créditos en un plazo que no excederá a diez años, mismo que se computará a partir del primer ingreso a la Universidad.
Quien no concluya en dicho plazo, con base en el Art. 46 del mismo reglamento, podrá recuperar su calidad de alumno, previa autorización del Consejo Divisional correspondiente. Los requisitos a cumplir están estipulados por el Art. 48 del Reglamento de Estudios Superiores.
Este trámite se realiza de la semana 3 a la semana 6 de cada trimestre.
Quinta Oportunidad Especial
Los alumnos de licenciatura tendrán derecho a solicitar al Director de la División correspondiente, la integración de un jurado de tres profesores del área de conocimientos para ser evaluados cuando se trate de la quinta oportunidad para acreditar la misma unidad de enseñanza-aprendizaje.
Este trámite se realiza de la semana 5 a la semana 10 de cada trimestre.