El Consejo Divisional de Ciencias Básicas e Ingeniería es el órgano colegiado máximo de la División. Está integrado por órganos personales, representantes de profesores y representantes de los alumnos. Con base en el artículo 28 de la Ley Orgánica, por cada División funcionará un Consejo Divisional que se intregrará por:
- El Director de la División, quien lo presidirá.
- Los Jefes de Departamento de la misma División.
- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las funciones que corresponden al Consejo Divisional son (Ley Orgánica, Art. 29):
- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de la ley orgánica.
- Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan a los respectivos Rectores.
- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división.
- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división.
- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división.
- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia.
- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.