De acuerdo con su Ley Orgánica y Reglamento Orgánico, para el cumplimiento de su objeto, la Universidad funciona y se integra por órganos colegiados y personales, así como por instancias de apoyo.
Los órganos colegiados son: La Junta Directiva, el Colegio Académico, el Patronato, los Consejos Académicos y los Consejos Divisionales (RO, artículo 5, fracción I).**
De los órganos colegiados, tres son de índole académico: el Colegio Académico, los Consejos Académicos y los Consejos los Divisionales (RIOCA, artículo 2).***
* Ley Orgánica. ** Reglamento Orgánico. *** Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos.
Integración
I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los Jefes de Departamento de la misma División; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento.
Los representantes del personal académico y de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.(LO, artículo 28).
Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los Consejos Divisionales. (LO, artículo 31).
II. Los Jefes de Departamento de la misma División; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento.
Los representantes del personal académico y de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.(LO, artículo 28).
Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los Consejos Divisionales. (LO, artículo 31).
Funcionamiento
Los representantes durarán en su cargo un año e iniciarán su periodo al instalarse el Consejo Divisional, fecha a partir de la cual se computará el tiempo de su representación, misma que concluirá hasta la siguiente instalación del órgano colegiado (RIOCA, artículo 7).
El Director de División es el Presidente del Consejo Divisional; el Secretario Académico de la División fungirá como Secretario y tendrá voz pero no voto. El Presidente será sustituido durante sus ausencias temporales por el Secretario. En ausencia de los miembros propietarios, los suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones en la sesión correspondiente (LO, artículos 28, fracción I, RO artículo 83, fracción IV, RIOCA, artículos 4, 6 y 12).
Quienes inicien una sesión, sean los integrantes, los suplentes o los sustitutos, no podrán ser sustituidos o suplidos respectivamente, durante el desarrollo de la misma, salvo cuando se trate del Presidente del órgano (RIOCA, artículo 8).
Sesiones
El Consejo Divisional sesionará cuando menos dos veces por trimestre lectivo, sus sesiones serán públicas, a menos que el propio órgano determine lo contrario. Las sesiones serán convocadas por el Presidente cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. (RIOCA, artículos 37 y 39).
Para celebrar la sesión en primera convocatoria, se requerirá la existencia del quórum y la asistencia presencial de la presidencia del Consejo. Habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo integran. El Presidente podrá declarar la inexistencia presencial o remota de más de la mitad de las personas que lo integran. La presidencia podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos treinta minutos contados a partir de la hora convocada. (RIOCA, artículo 42).
Para el desarrollo de las sesiones del Consejo Divisional, se observará el siguiente orden:
I. Comprobación de asistencia y verificación de quórum requerido;
II. Aprobación del orden del día; y
III. Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día.
Al aprobar el orden del día, se procurará no incluir puntos presentados en forma imprevista que, por su importancia, requieran de una ponderación anticipada. Asimismo, en la discusión de asuntos generales no se tomarán acuerdos (RIOCA, artículo 44 y numeral 3.2, último párrafo de la Exposición de Motivos).
Votaciones
En el Consejo Divisional las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría simple de sus integrantes presentes, a menos que una disposición legal o reglamentaria establezca una mayoría calificada.
En las designaciones de las personas titulares de las jefaturas de Departamento, las resoluciones se adoptarán al menos por una tercera parte de los votos de sus integrantes presentes. En ningún caso se tomará en cuenta los votos de las personas ausentes. (RIOCA, artículo 46).
Las votaciones podrán ser nominales, económicas o secretas.
Serán secretas en los casos de elecciones, designaciones, nombramientos y remociones que sean de la competencia del propio órgano, excepción hecha de la elección de miembros para integrar comisiones y comités electorales. Serán también secretas cuando así lo solicite cualquiera de los integrantes presentes del Consejo Divisional (RIOCA, artículo 47).
En caso de empate se procederá a una segunda votación que deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, la presidencia del Consejo Divisional tendrá voto de calidad (RIOCA, artículo 48).
Reemplazos
Las personas representantes propietarias serán reemplazadas cuando:
I.Dejen de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para ser representantes
II. Medie renuncia, muerte o incapacidad total; y
III. Dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año. La inasistencia a dos o más sesiones celebradas en un mismo día se contabilizará como una sola falta.
I.Dejen de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para ser representantes
II. Medie renuncia, muerte o incapacidad total; y
III. Dejen de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año. La inasistencia a dos o más sesiones celebradas en un mismo día se contabilizará como una sola falta.
En este caso, el titulas de la Secretaría del Consejo notificará a las personas representantes de las inasistencias registradas, quienes, a partir de esa fecha, contarán con cinco días hábiles para solicitar la justificación correspondiente, misma que será valorada y resuelta por el Consejo Divisional en la sesión inmediata siguiente que se convoque (RIOCA, artículo 9, numeral 3.1, párrafo sexto de la Exposición de Motivos).
Facultades
- Presentar oportunamente ante el Consejo Académico el anteproyecto para el año siguiente del presupuesto anual de ingresos y egresos de la División, conforme a los calendarios emitidos por las instancias competentes para estos efectos.
- Formular los planes y programas académicos de la División considerando el apoyo que puedan otorgar los departamentos de la misma a otros departamentos de la Universidad,
- Aprobar los proyectos de investigación de la División, o la parte correspondiente de los proyectos interdivisionales, y promover el apoyo presupuestal que se requiera.
- Promover proyectos de investigación interdisciplinaria en cada Departamento, entre sus departamentos y con departamentos de otras divisiones.
- Determinar anualmente las necesidades de personal académico que presenten laspersonas de las Direcciones de División para desarrollar los planes y programas académicos.
- Proponer ante el Consejo Académico la emisión de instructivos y emitir lineamientos particulares para el desarrollo y funcionamiento de la División.
- Autorizar el periodo sabático menor a un año, en función de las necesidades de los planes y programas de la División, Así como conocer y emitir recomendaciones, en su caso, en relación con el disfrute del sabático igual o mayor de un año.
- Enviar, a la persona titular de la Rectoría de Unidad, el informe anual del funcionamiento de la División;
- Determinar las modalidades de auscultación para designar a las personas titulares de las jefaturas de Departamento, a partir de que reciban las ternas de candidaturas que les presenten las rectorías de Unidad.
- Proponer ante los Consejo Académicos, a solicitud de la persona titular de la jefatura del Departamento correspondiente, la creación, modificación o supresión de las áreas académicas.
En caso de que la propuesta considere la participación de dos o más departamentos de la Universidad, se observará lo siguiente:
a) Las presidencias de los consejos divisionales involucrados conformarán, de entre las y los integrantes de éstos, una comisión paritaria, para dictaminar las propuestas.
b) Los consejos divisionales involucrados determinarán el procedimiento para la creación, modificación o supresión de estas áreas académicas. - Aprobar la programación anual de las unidades de enseñanza-aprendizaje.
- Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los planes y programas académicos de la División
- Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la División.
- Ratificar a quienes integran los consejos y comités editoriales, a propuesta de las personas titulares de las direcciones de División y.
- Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad.
Al ejercer estas competencias considerarán, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. (RO, artículo 46 y LO, artículo 29).
Integración de Comisiones
El Consejo Divisional podrá integrar comisiones de entre sus miembros, así como nombrar los asesores técnicos necesarios para el tratamiento de un asunto específico, a las que fijará expresamente el tiempo durante el cual deberán cumplir con el mandato otorgado; tendrán un máximo de seis integrantes y cuatro asesores técnicos (RIOCA, artículos 56 y 60).
Únicamente se podrán proponer como integrantes de las comisiones a los representantes propietarios presentes en la sesión, o a los ausentes en la misma que manifiesten su aceptación por escrito. Los integrantes del Consejo Divisional podrán excusarse de formar parte de las comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas una vez que hayan sido designados (RIOCA, artículos 57 y 58).
Las ausencias en las comisiones, motivadas por ausencias definitivas al órgano colegiado académico, serán cubiertas por quien ocupe el cargo o la representación correspondiente. En su defecto, el órgano colegiado académico designará a una nueva persona integrante de la comisión. (RIOCA, artículo 70).
Únicamente se podrán proponer como integrantes de las comisiones a los representantes propietarios presentes en la sesión, o a los ausentes en la misma que manifiesten su aceptación por escrito. Los integrantes del Consejo Divisional podrán excusarse de formar parte de las comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas una vez que hayan sido designados (RIOCA, artículos 57 y 58).
Las ausencias en las comisiones, motivadas por ausencias definitivas al órgano colegiado académico, serán cubiertas por quien ocupe el cargo o la representación correspondiente. En su defecto, el órgano colegiado académico designará a una nueva persona integrante de la comisión. (RIOCA, artículo 70).
Reuniones
La primera reunión de las comisiones se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la sesión en las que se hayan integrado. Las personas integrantes y asesoras serán citadas por la Secretaría del Consejo, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, salvo cuando se trate de asuntos urgentes. En caso de ausencia de la secretaría, corresponderá a la presidencia del Consejo citar a las comisiones, sin que ello implique que participe o coordine las mismas. (RIOCA, artículo 64).
Coordinación
Las comisiones serán coordinadas por la secretaría del Consejo Divisional, quienes tendrán la facultad necesaria para conducir las reuniones de manera que las participaciones se desarrollen en orden, con precisión y fluidez. En Ausencia de la secretaría del Consejo, sus integrantes elegirán a quien coordine la reunión. La persona que coordine la reunión podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos treinta minutos a partir de la hora citada. (RIOCA, artículos 66 y 67).
Resoluciones
Las resoluciones de las comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los integrantes presentes que participen en la reunión. (RIOCA, artículo 68).
Los integrantes de las comisiones tendrán derecho a voz y a voto. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de aquellas personas que no participen de manera presencial o remota en la reunión. La secretaría del Consejo Divisional y las personas asesoras tendrán derecho a voz pero no a voto (RIOCA, artículo 69).