De acuerdo con su Ley Orgánica y Reglamento Orgánico, para el cumplimiento de su objeto, la Universidad funciona y se integra por órganos colegiados y personales, así como por instancias de apoyo.
Los órganos colegiados son: La Junta Directiva, el Colegio Académico, el Patronato, los Consejos Académicos y los Consejos Divisionales (RO, artículo 5).**
De los órganos colegiados, tres son de índole académico: el Colegio Académico, los Consejos Académicos y los Consejos los Divisionales (RIOCA, artículo 2).***
* Ley Orgánica. ** Reglamento Orgánico. *** Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos.
Integración
I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los Jefes de Departamento de la misma División; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento.
Los representantes del personal académico y de los alumnos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.(LO, artículo 28).
Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los Consejos Divisionales. (LO, artículo 31).
Funcionamiento
Los representantes durarán en su cargo un año e iniciarán su periodo al instalarse el Colegio Académico, fecha a partir de la cual se computará el tiempo de su representación, misma que concluirá hasta la siguiente instalación del órgano colegiado (RIOCA, artículos 7 y 37).
El Director de División es el Presidente del Consejo Divisional; el Secretario Académico de la División fungirá como Secretario y tendrá voz pero no voto. El Presidente será sustituido durante sus ausencias temporales por el Secretario. En ausencia de los miembros propietarios, los suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones en la sesión correspondiente (LO, artículos 28, fracción I, RO articulo49 RIOCA, artículos 4, 6 y 12).
Quienes inicien una sesión, sean los integrantes, los suplentes o los sustitutos, no podrán ser sustituidos o suplidos respectivamente, durante el desarrollo de la misma, salvo cuando se trate del Presidente del órgano (RIOCA, artículo 8).
Sesiones
El Consejo Divisional sesionará cuando menos dos veces por trimestre lectivo, sus sesiones serán públicas, a menos que el propio órgano determine lo contrario. Las sesiones serán convocadas por el Presidente cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. (RIOCA, artículos 38 y 40).
Para celebrar la sesión en primera convocatoria, se requerirá la existencia del quórum y la presencia del Presidente del Consejo; habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo integran. El Presidente podrá declarar la inexistencia del quórum una vez transcurridos 30 minutos contados a partir de la hora convocada. (RIOCA, artículo 43).
Para el desarrollo de las sesiones del Consejo Divisional, se observará el siguiente orden:
I. Comprobación de asistencia y verificación de quórum requerido;
II. Aprobación del orden del día;
III. Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; y
IV. Desahogo de los asuntos programados conforme al orden del día.
Al aprobar el orden del día, se procurará no incluir puntos presentados en forma imprevista que, por su importancia, requieran de una ponderación anticipada. Asimismo, en la discusión de asuntos generales no se tomarán acuerdos (RIOCA, artículo 45 y numeral 3.2, último párrafo de la Exposición de Motivos).
Votaciones
En el Consejo Divisional las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los miembros presentes (mitad más uno). Al ejercer las atribuciones señaladas en la fracción II del artículo 29 de la Ley Orgánica se requerirán dos tercios de los votos de los miembros presentes y, en ningún caso, se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes (RIOCA, artículo 47, cuarto párrafo).
Las votaciones serán secretas en los casos de elecciones, designaciones, nombramientos y remociones que sean de la competencia del propio órgano, excepción hecha de la elección de miembros para integrar comisiones y comités electorales. Serán también secretas cuando así lo solicite cualquiera de los miembros presentes del Consejo Divisional (RIOCA, artículo 48).
En caso de empate se procederá a una segunda votación que deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, el Presidente del Consejo Divisional tendrá voto de calidad (RIOCA, artículo 49).
Reemplazos
Las faltas sin causa justificada de los miembros del Consejo a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas en el lapso de un año, dará lugar al reemplazo; sin embargo, su justificación o no será determinada por el propio órgano, previa información del caso por parte del Secretario (RIOCA, artículo 9, fracción III y numeral 3.1, párrafo sexto de la Exposición de Motivos). Los titulares de los órganos podrán ser removidos cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados para ser designados órganos de la Universidad. (RO articulo 76)
Facultades
- Presentar ante el Consejo Académico el anteproyecto para el año siguiente del presupuesto anual de ingresos y egresos de la División, antes del día 1o. de julio.
- Formular los planes y programas académicos de la División considerando el apoyo que puedan otorgar los departamentos de la misma a otros departamentos de la Universidad, así como el que el Departamento de la División debe brindar a otras divisiones.
- Aprobar los proyectos de investigación de la División, o la parte correspondiente de los proyectos interdivisionales, y promover el apoyo presupuestal que se requiera.
- Promover proyectos de investigación interdisciplinaria en cada Departamento, entre sus departamentos y con departamentos de otras divisiones.
- Determinar anualmente las necesidades de personal académico que presenten los Directores de División para desarrollar los planes y programas académicos.
- Proponer ante el Consejo Académico la emisión de instructivos y emitir lineamientos particulares para el desarrollo y funcionamiento de la División.
- Resolver sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute del periodo o año sabático, tomando en cuenta en el caso del periodo sabático, los planes y programas de la División.
- Evaluar los informes académicos que a propósito del ejercicio del derecho mencionado en la fracción anterior, deben rendir los miembros del personal académico.
- Resolver sobre la procedencia de los apoyos solicitados para el disfrute del periodo o año sabático, de acuerdo con el presupuesto de la División.
- Rendir por escrito informes anuales del desarrollo y funcionamiento de la División, ante el Rector de Unidad.
- Auscultar en forma idónea y desagregada a la comunidad universitaria dando a conocer con anticipación las modalidades de la auscultación una vez que el Rector de Unidad haya entregado la terna de los candidatos a Jefes de Departamento.
- Proponer ante el Consejo Académico la creación de nuevas áreas en los departamentos que hayan sido solicitadas por el Jefe de Departamento respectivo.
- Aprobar la programación anual de las unidades de enseñanza-aprendizaje.
- Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los planes y programas académicos de la División.
- Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la División respectiva.
- Ratificar a los integrantes de los Consejos y Comités Editoriales propuestos por los Directores de División.
- Las demás que señale la Ley Orgánica, el presente Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad (RO, artículo 34 y LO, artículo 29). **
Integración de Comisiones
El Consejo Divisional podrá integrar comisiones de entre sus miembros, así como nombrar los asesores técnicos necesarios para el tratamiento de un asunto específico, a las que fijará expresamente el tiempo durante el cual deberán cumplir con el mandato otorgado; tendrán un máximo de 10 integrantes y de 6 asesores técnicos (RIOCA, artículos 55 y 59).
Únicamente se podrán proponer como integrantes de las comisiones a los representantes propietarios presentes en la sesión, o a los ausentes en la misma que manifiesten su aceptación por escrito. Los miembros del Consejo Divisional podrán excusarse de formar parte de las comisiones, pero no podrán renunciar a las mismas una vez que hayan sido designados (RIOCA, artículos 56 y 57).
Respecto de las comisiones ya integradas que deberán continuar su funcionamiento, los miembros que integraban dichas comisiones serán sustituidos por quienes a su vez, ocupen el cargo o representación correspondiente (RIOCA, artículo 68).
Reuniones
La primera reunión de las comisiones se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la sesión. Los integrantes y los asesores serán citados por el Secretario del Consejo, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión (RIOCA, artículo 62).
Coordinación
El Secretario de Consejo Divisional fungirá como coordinador de las comisiones y tendrá la facultad necesaria para conducir las reuniones de manera que las intervenciones de los participantes se desarrollen en orden, con precisión y fluidez, y en ausencia del mismo, los integrantes presentes elegirán al coordinador. El coordinador podrá declarar la inexistencia de quórum una vez transcurridos 30 minutos a partir de la hora citada (RIOCA, artículos 64 y 65).
Resoluciones
Las resoluciones de las comisiones se adoptarán válidamente por el voto de la mayoría de los integrantes presentes (RIOCA, artículo 66). Sin embargo, en el funcionamiento y toma de decisiones, se ha adoptado como política, que las resoluciones se tomen por consenso, a fin de que los dictámenes sean firmados por todos los miembros.
Los integrantes de las comisiones tendrán derecho a voz y a voto. En ningún caso se tomarán en cuenta los votos de los miembros ausentes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto (RIOCA, artículo 67).