Disposiciones Generales


De acuerdo con su Ley Orgánica y Reglamento Orgánico, para el cumplimiento de su objeto, la Universidad funciona y se integra por órganos colegiados y personales, así como por instancias de apoyo.

Los órganos colegiados son: La Junta Directiva, el Colegio Académico, el Patronato, los Consejos Académicos y los Consejos Divisionales (RO, artículo 5, fracción I).**
De los órganos colegiados, tres son de índole académico: el Colegio Académico, los Consejos Académicos y los Consejos los Divisionales (RIOCA, artículo 2).***

* Ley Orgánica. ** Reglamento Orgánico. *** Reglamento Interno de los Órganos Colegiados Académicos.

Integración

I. El Director de la División, quien lo presidirá;
II. Los Jefes de Departamento de la misma División; y
III. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada Departamento.

Los representantes del personal académico y de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.(LO, artículo 28).
Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los Consejos Divisionales. (LO, artículo 31).