Lineamientos del Sistema de Posgrado Divisional

Capítulo Primero
De la Comisión Divisional de Posgrado

  1. El funcionamiento del Sistema de Posgrado Divisional será responsabilidad de la Comisión Divisional de Posgrado.
  2. La Comisión Divisional de Posgrado se integrará por el Coordinador de Posgrado Divisional, quien la presidirá y por los coordinadores de cada uno de los programas de posgrado que pertenezcan al Sistema de Posgrado Divisional.
  3. La Comisión Divisional de Posgrado tendrá las siguientes funciones:
    • Proponer lineamientos y procedimientos que garanticen que el nivel académico de los programas de posgrado de la División se mantenga y fortalezca;
    • Proponer lineamientos y procedimientos que favorezcan la interdisciplina;
    • Autorizar la presentación de los exámenes predoctorales;
    • Designar los jurados de los exámenes predoctorales, de acuerdo con los lineamientos particulares de cada programa;
    • Aprobar, a propuesta de la Comisión de Posgrado del programa correspondiente, al asesor y, en su caso, al coasesor de tesis de Doctorado.
    • Designar al jurado para la disertación pública de la tesis de Doctorado.
    • Asesorar al Consejo Divisional acerca de la evaluación, vigencia y apertura de programas dentro del Sistema de Posgrado Divisional;
    • Coadyuvar con el Director de la División en el seguimiento y evaluación de los programas de posgrado del Sistema de Posgrado Divisional;
    • Coadyuvar con el Director de la División en la administración de los recursos financieros asociados al Sistema de Posgrado Divisional;
    • Evaluar anualmente el estado que guarda el Sistema de Posgrado Divisional e informar de ello al Director de División y al Consejo Divisional;
    • Establecer la equivalencia entre experiencia en investigación y el grado de doctor para los candidatos a asesor o jurado que lo soliciten; y
    • Elaborar su reglamento de funcionamiento interno.
  4. La Comisión Divisional de Posgrado deberá reunirse por lo menos una vez al trimestre para desahogar los asuntos de su competencia.

Capítulo Segundo
Del Examen Predoctoral

  1. El examen predoctoral es una evaluación cuyo objeto es juzgar si el alumno que lo presenta está preparado para continuar con su trabajo doctoral. El alumno deberá tener un conocimiento satisfactorio de la bibliografía del campo en que se enmarca su anteproyecto de investigación doctoral, de los objetivos de éste y de los fundamentos de las disciplinas que se relacionan con el mismo.
  2. El examen predoctoral consistirá de:
    • Una presentación oral por parte del alumno basada en el anteproyecto de investigación doctoral que elaboró. Dicha presentación se hará ante un jurado;
    • Un interrogatorio por parte del jurado al alumno.
    Nota: El jurado evaluará el anteproyecto de investigación doctoral elaborado por el alumno, así como la presentación oral y defensa que del mismo haga. La calificación que otorgue el jurado será: "Aprobado" o "No Aprobado".
  3. El alumno tendrá dos oportunidades para aprobar el examen predoctoral.
  4. El jurado de un examen predoctoral se integrará por al menos tres sinodales. El asesor y/o coasesor propuesto(s) no formarán parte del jurado, aunque podrán participar en el examen predoctoral con derecho a voz.
    Al menos tres sinodales deberán estar presentes en el examen predoctoral.
  5. Para la presentación del examen predoctoral se seguirá el siguiente procedimiento:
    1. El alumno solicitará la aplicación del examen predoctoral a la Comisión de Posgrado del programa correspondiente durante la séptima semana del trimestre lectivo en que concluiría todos los créditos del Nivel I del programa. Con la solicitud, el alumno entregará la siguiente documentación:
      • La historia académica del interesado expedida por la Coordinación de Sistemas Escolares;
      • Cuatro ejemplares del anteproyecto de investigación doctoral a realizar elaborado por el alumno;
      • Una propuesta de asesor y, en su caso, de coasesor. En caso de que se proponga también un coasesor, deberá justificarse académicamente la participación del mismo. Si el asesor o, en su caso, el coasesor propuestos no han dirigido a alumnos del Sistema de Posgrado Divisional, la propuesta debe incluir el currículum vitae de aquéllos;
      • Una carta del asesor propuesto donde se justifique la viabilidad del anteproyecto de investigación doctoral en términos de la infraestructura existente;
      • Una propuesta de los integrantes del jurado para el examen predoctoral elaborada por el asesor propuesto.
    2. La Comisión de Posgrado del programa analizará la procedencia de la solicitud. Si procede, esta Comisión ratificará o rectificará a los integrantes del jurado del examen propuestos y remitirá la documentación a la Comisión Divisional de Posgrado a más tardar en la novena semana del trimestre. Si la solicitud no es procedente, se hará lo señalado en el artículo 11.
    3. La Comisión Divisional de Posgrado:
      • Resolverá en definitiva sobre la procedencia de la solicitud. Si la solicitud es improcedente, se hará lo señalado en el artículo 12;
      • Asignará en definitiva el jurado del examen;
      • Notificará por escrito a los integrantes de jurado su nombramiento;
      • Fijará fecha y lugar para la realización del examen predoctoral. Éste se realizará después de 10 días hábiles posteriores al nombramiento del jurado;
      • Comunicará por escrito al alumno y al Coordinador del programa de Posgrado correspondiente las decisiones relativas a los puntos III1 a III4 de este artículo.
    4. Coordinador del Posgrado Divisional remitirá un ejemplar del anteproyecto de investigación doctoral a los integrantes del jurado del examen predoctoral.
    5. El Coordinador del Posgrado Divisional elaborará el acta del examen predoctoral y la remitirá al Coordinador del programa de Posgrado correspondiente.
    6. Un miembro de la Comisión Divisional de Posgrado supervisará la realización del examen predoctoral y remitirá el acta correspondiente con el resultado del examen a la Comisión Divisional de Posgrado.
    7. La Comisión de Posgrado Divisional notificará a la Coordinación de Sistemas Escolares el resultado del examen predoctoral del alumno para los fines pertinentes.
  6. Si el alumno aprueba el examen predoctoral, la Comisión Divisional de Posgrado le asignará asesor y, en su caso, coasesor.
  7. Si la Comisión de Posgrado del programa declara improcedente la solicitud, informará de ello de manera fundada a la Comisión Divisional de Posgrado y al alumno.
  8. Si la Comisión Divisional de Posgrado declara improcedente la solicitud, informará de ello de manera fundada a la Comisión de Posgrado del programa correspondiente y al alumno.

Capítulo Tercero
Del Examen de Grado de Maestro(a) en Ciencias

  1. El examen de grado de maestro(a) en ciencias se realizará de acuerdo a los lineamientos particulares del Programa de Posgrado correspondiente.

Capítulo Cuarto
Del Examen de Grado de Doctor(a) en Ciencias

  1. Para la presentación del examen de grado de doctor(a) en ciencias se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. El alumno presentará una solicitud de integración de jurado del examen correspondiente ante la Comisión Divisional de Posgrado. Con esta solicitud, el alumno deberá entregar la siguiente documentación:
      • Historia académica del alumno donde conste que ha aprobado los créditos correspondientes al Nivel II del Plan de Estudios correspondiente;
      • Siete ejemplares de la tesis doctoral;
      • Para los planes de estudio que lo requieran, copia de al menos un artículo publicado en una revista de circulación internacional de reconocido prestigio, o copia de la carta de aceptación del mismo; y
      • Aquélla necesaria para demostrar el cumplimento de otros requisitos señalados en el Plan de Estudios correspondiente.
    2. La Comisión Divisional de Posgrado solicitará a la Comisión de Posgrado del programa correspondiente una propuesta para la integración del jurado.
    3. La Comisión Divisional de Posgrado integrará un jurado compuesto por al menos cinco sinodales y lo notificará por escrito a éstos, al alumno, al asesor de éste y a la Comisión de Posgrado del programa correspondiente.
    4. El Coordinador del Posgrado Divisional remitirá un ejemplar de la tesis doctoral a cada sinodal.
    5. Cada sinodal evaluará el proyecto de tesis doctoral del alumno y, en su caso, indicará a éste las correcciones que sea necesario hacer, informando de ello a la Comisión Divisional de Posgrado.
    6. Cada sinodal emitirá por escrito su juicio sobre la tesis doctoral y lo remitirá a la Comisión Divisional de Posgrado.
    7. Cuando los juicios de los sinodales sean todos aprobatorios, el alumno podrá solicitar ante la Comisión Divisional de Posgrado que fije fecha y lugar para la realización del examen de grado de doctor(a).
    8. El Coordinador de la Comisión Divisional de Posgrado fijará la fecha y el lugar del examen de grado con al menos 6 días hábiles de anticipación a la realización del mismo, y lo comunicará a los sinodales y al alumno.
    9. El Coordinador de la Comisión Divisional de Posgrado solicitará por escrito a la Coordinación de Sistemas Escolares la elaboración del acta de examen de grado de doctor(a) correspondiente.
    10. El Coordinador de la Comisión Divisional de Posgrado entregará el acta de examen de grado al Secretario del jurado. quien, una vez concluido el examen de grado, remitirá a aquél el acta debidamente requisitada.
    11. El Coordinador de la Comisión Divisional de Posgrado recabará la firma del Director de División en el acta de examen de grado y la remitirá a la Coordinación de Sistemas Escolares.
  2. Los casos no previstos que no sean de competencia de otro órgano personal o instancia de apoyo los resolverá el Coordinador del Posgrado Divisional.
  3. El alumno deberá entregar cuatro ejemplares de su tesis doctoral aprobada al Coordinador del Posgrado Divisional, antes de que proceda la fracción XI del punto 14.

Capítulo Quinto
De los Jurados

  1. Los integrantes de los jurados a que se refieren los presentes lineamientos cumplirán los siguientes requisitos:
    • Tener grado de doctor o equivalente; y ser investigadores activos en el campo de conocimiento del examen que participarán.
  2. En los jurados, el número de integrantes internos y externos a la UAM será el señalado en el Plan de Estudios correspondiente.
  3. Se procurará que en los jurados de los exámenes predoctorales participen dos profesores del programa correspondiente.
  4. La selección de los jurados a que se refieren los presentes lineamientos se basará en los siguientes criterios:
    1. Alto grado de especialización en el tema de investigación objeto de la tesis.
    2. Independencia con respecto al candidato, en cuanto a los productos de su trabajo y del o los asesores correspondientes.
    3. Reconocido prestigio en la comunidad académica correspondiente.

Capítulo Sexto
De la Ampliación del Plazo para Concluir Estudios de Posgrado

  1. El interesado en solicitar una ampliación de plazo para concluir estudios de Maestría, seguirá el procedimiento señalado en los lineamientos particulares del Posgrado en el que esté inscrito.
  2. El solicitante de ampliación de plazo para concluir estudios de doctorado deberá:
    1. Presentar ante el Consejo Divisional, a través de la Secretaría Académica, una solicitud acompañada de la documentación referida en el Artículo 49 del Reglamento de Estudios Superiores:
      • Currículum vitae que acredite sus actividades académicas de docencia e investigación;
      • Certificado parcial o total de estudios;
      • El informe detallado de los avances de su proyecto doctoral, así como las publicaciones derivadas del mismo, avalados por el asesor o asesores.
      • Calendario de actividades que demuestre los tiempos y necesidades para concluir el plan de estudios.
    2. Presentar junto con la documentación anterior, la opinión emitida por la Comisión Divisional de Posgrado.
  3. Para solicitar la opinión de la Comisión, el interesado deberá entregar a la CDP la documentación señalada en el numeral 21, fracción I de los presentes lineamientos.
  4. La Comisión Divisional de Posgrado procederá a:
    1. Examinar los antecedentes académicos y el desempeño pasado del solicitante.
    2. Designar a tres especialistas, quienes:
      • Evaluarán la documentación sobre avances de la tesis y la factibilidad de que ésta sea concluida con éxito dentro del plazo señalado en el punto 26 de los presentes lineamientos.
      • Evaluarán una presentación oral, organizada y coordinada por la CDP, que realizará el interesado sobre los avances de la tesis. El asesor no podrá ser incluido entre los especialistas, pero podrá asistir a la presentación oral, con derecho a voz.
      • Emitirán su opinión por escrito, con base en las evaluaciones señaladas en los dos incisos anteriores.
    3. Con base en los resultados de las fracciones I y II, emitir la opinión académica y, en su caso, las recomendaciones que considere pertinentes al interesado y a su(s) asesor(es).

    Se procurará que este procedimiento se realice en un plazo máximo de tres meses.

  5. El interesado podrá solicitar hasta tres veces la opinión de la CDP.
  6. El interesado que presente la solicitud para recuperar la calidad de alumno después de los seis trimestres lectivos, contados a partir del vencimiento del plazo máximo, deberá presentar un examen de conjunto sobre las UEA acreditadas del plan de estudios correspondiente. En este caso, una vez recibida la solicitud, la Secretaría Académica turnará el caso a la Comisión del Posgrado correspondiente, quien definirá las modalidades, contenido y fecha en que se presentará este examen.
  7. Este examen sólo podrá presentarse una vez.

  8. En caso de que el Consejo Divisional autorice la solicitud para concluir los estudios de Posgrado a nivel Doctorado, el nuevo plazo no excederá de 3 trimestres lectivos.
  9. La resolución del Consejo Divisional será inapelable.

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